Buscar

Comunicación

El OCTA manifiesta su preocupación por la indefensión de los niños y niñas frente a contenidos inadecuados tras la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual

El Observatorio pide al Gobierno y a los operadores y plataformas audiovisuales medidas que permitan la aplicación efectiva de la norma

El Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA), plataforma que aglutina a más 50 organizaciones sociales de diferente ámbitos con el objetivo común de la defensa de la infancia, ha manifestado su preocupación por la situación de indefensión en la que se encuentran actualmente los menores de edad de nuestro país a la hora de acceder a contenidos inadecuados o perjudiciales en el ámbito audiovisual tras la probación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual el pasado julio.

Lo que en principio parecía una norma que venía a mejorar, entre otros aspectos, la protección de la infancia al aplicar dicha protección no sólo a las televisiones en abierto, sino también al conjunto de servicios de comunicación audiovisual de pago y bajo demanda y a las plataformas de internet, se encuentra paralizada en la práctica al condicionarse su aplicación a la suscripción de sistemas de regulación voluntaria que, transcurridos seis meses desde la aprobación de la norma, no muestran signos de ponerse en marcha.

Es más, en relación con las televisiones lineales en abierto, hasta el momento quedan claramente reguladas por la anterior ley audiovisual. Aunque, una disposición transitoria mantiene vigente la anterior calificación por edades de los programas, el propio regulador audiovisual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha reconocido que, una vez entrada en vigor la nueva LGCA, a los efectos de la labor de supervisión de los contenidos audiovisuales, ya no puede exigir a los prestadores el cumplimiento del Código de Autorregulación o los criterios aprobados por la Comisión en 2015, a la espera de ese marco de corregulación que debe establecerse.

La nueva LGCA otorga una gran importancia a la regulación voluntaria de los operadores audiovisuales y de las plataformas de internet, tanto entre ellas (autorregulación) como mediante convenios suscritos con la autoridad audiovisual (corregulación), con la posibilidad de participación de los usuarios organizados. Sin embargo, no establece un período para la puesta en marcha de estos organismos, al tiempo que vincula la adopción de un sistema de descriptores sobre los contenidos a los acuerdos de corregulación que se adopten.

En el caso de las plataformas de internet, aunque han quedado incluidas en la nueva normativa audiovisual, la difusión por su parte de contenidos ilícitos que puedan perjudicar al niño/a queda prácticamente impune, ya que se las considera meros distribuidores de los contenidos que a través de ellas se intercambian o compartes, sin ninguna responsabilidad editorial. Como señalan diferentes estudios, el acceso a través de internet por parte de niños y niñas a contenidos inadecuados de carácter violento o pornográfico es prácticamente total, y sólo una minoría de páginas webs y vídeos establecen barreras de entrada o califican los contenidos.

Y en cuanto a los responsables de generar los contenidos que distribuyen estas plataformas, como es, por ejemplo, el caso de los influencers, la Ley General de la Comunicación Audiovisual ha incluido en su articulado la figura de los denominados “usuarios de especial relevancia”, a los que con acierto se intenta asimilar, en buena medida con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en sus derechos y obligaciones. Pero esta medida, que podría suponer un importante avance para la protección de las personas menores en el entorno audiovisual, no puede aplicarse hasta que reglamentariamente no se especifiquen los requisitos que definan a esos “usuarios de especial relevancia”.

Por ello, el OCTA insta al Gobierno y a las autoridades competentes a adoptar en la mayor brevedad los desarrollos normativos que sean precisos, así como a requerir a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a las plataformas de intercambio de vídeos los acuerdos de autorregulación y corregulación necesarios para la protección de los niños y niñas.

También te puede interesar