- El CCU, del que CECU forma parte, lamenta la posición adoptada por la Comisión Europea, y no comparte el criterio de que las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo infringen el Reglamento Europeo (CE) n.º 1008/2008 ni la necesidad de modificación de nuestra normativa nacional, la Ley de Navegación Aérea española.
En la reunión plenaria mensual, celebrada el pasado 14 de octubre, el CCU (órgano de consulta del que forman parte las asociaciones de consumidores más representativas) adoptó por unanimidad el acuerdo de emitir el presente comunicado ante el anuncio de que la Comisión Europea ha incoado un procedimiento por infracción contra el Gobierno español con motivo de las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo a cinco aerolíneas de bajo coste por sus prácticas abusivas en el cobro del equipaje de mano.
El CCU ya hizo público en el mes de febrero de este mismo año su apoyo a las sanciones impuestas desde el Ministerio de Consumo ante los reiterados incumplimientos de algunas compañías a diferentes normas en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo; entre ellos, el cobro por el equipaje de mano. Mantenía el CCU en ese momento, y sostiene hoy en día, que el cobro por el equipaje de mano transportado en cabina por los pasajeros, a diferencia del facturado, constituye, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014 (asunto C-487/12), un elemento indispensable del transporte aéreo, siempre que cumpla con determinados requisitos y, por tanto, no debe ser objeto de un suplemento de precio.
En octubre de 2023, el Parlamento Europeo reclamó, con el fin de proteger a las personas consumidoras y aumentar la transparencia del mercado, una revisión de la legislación europea sobre los derechos de los pasajeros debido a la falta de coherencia entre las reglas aplicadas por las distintas compañías aéreas en relación con el equipaje en cabina. La Eurocámara ha aprobado iniciar un cambio regulatorio para precisamente establecer unas dimensiones y un peso máximo en el equipaje de mano, lo que evidencia el reconocimiento implícito del Parlamento de que la aplicación actual del recargo es claramente ilegal. No es entendible que la Comisión Europea, por su parte, se aleje de ese criterio protector.
El Consejo de Consumidores y Usuarios, frente a la postura adoptada por la Comisión, insta a las autoridades nacionales y europeas, responsables de la aplicación de normas de protección a las personas consumidoras, a mantenerse firmes en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos. Abogamos porque el billete cubra el transporte de un equipaje de medidas estandarizadas, igual para todas las compañías, como la propia Ley de Navegación Aérea española indica. La Comisión Europea no puede desoír la clamorosa y generalizada queja de la ciudadanía europea.




