La Federación de Consumidores y Usuarios CECU pide a la Dirección General de Consumo que abra un expediente sancionador a la empresa UBER por incumplimiento de la normativa de consumo y, a su vez, le inste a poner a disposición de las personas consumidoras y las autoridades de consumo toda la información relativa a la configuración de sus precios.
Según indica la propia compañía en su página web, los precios de UBER son precios dinámicos, es decir, el precio que se ofrece en cada momento está condicionado por determinados factores y puede variar. No obstante, la información que ofrece sobre la configuración de los precios es genérica, enunciativa, insuficiente, poco clara y transparente. Según su web y su aplicación, los precios se definen según variables como la oferta, la demanda, las condiciones atmosféricas, eventos de masas, etc. pero podrían existir otros factores de los que no se informa. Tampoco se informa sobre cómo afecta cada variable en la determinación del precio final.
De nuevo, en ninguna de sus plataformas aparece una lista de precios básicos o de referencia sobre los que se aplicarían incrementos. Tampoco se hace alusión a porcentajes, índices o fórmulas que permitan conocer cómo se calculan los precios o comprobar que los precios son aplicados correctamente de acuerdo con las condiciones contractuales del servicio. Solo es posible conocer el precio estimado al solicitar el viaje.
César Díaz, abogado de CECU afirma: «Los precios dinámicos son ya una realidad muy presente en el mercado, pero hay falta de información y transparencia al respecto. Desconocemos qué datos utiliza cada algoritmo a la hora de ofrecernos un precio, incluso si utiliza datos personales. Este nuevo paradigma crea inseguridad e incertidumbre entre las personas consumidoras, que no saben si están accediendo a la mejor oferta o si el algoritmo está ofreciendo precios más elevados en base a determinada información que desconocemos».
Estas prácticas vulneran, a juicio de CECU, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige claridad y transparencia en la información que debe facilitarse previa a la contratación. Además, cuando el coste no puede conocerse de antemano por la propia naturaleza del servicio, la norma recoge expresamente que debe informase sobre «la forma en que se determina el precio».
Por su parte, la Ley de Competencia Desleal califica estas prácticas como omisiones engañosas, por falta de transparencia o por ocultar información fundamental, lo que impediría a las personas consumidoras tomar una decisión con conocimiento de causa.
César Díaz, añade: ‘La normativa europea es clara en este sentido, y así lo ha reiterado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosas sentencias: debe haber una radical claridad y transparencia respecto de la información y las condiciones generales de contratación de los bienes y servicios dirigidos a las personas consumidoras’.