- Acción por la Justicia Algorítmica (AxJA) es una coalición de la que CECU forma parte y que ha sido creada para desafiar, a través de la litigación estratégica, la falta de control democrático y transparencia en el uso de sistemas de inteligencia artificial.
- La APDCat y la AEPD prohíben el uso de reconocimiento facial y tratamiento de datos biométricos para la realización de evaluaciones on-line, a tenor de del artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD).
Tras la época de exámenes de 2021 en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), saltaron las alarmas ante la exigencia de ésta sobre el uso de reconocimiento facial por parte del alumnado para la realización de dichas pruebas. En este contexto, una persona matriculada en esta universidad y sujeta a la exigencia del uso de sus datos biométricos para realizar los exámenes presentó una denuncia con el amparo de AxJA, alegando que los sistemas de reconocimiento facial recogen datos sensibles y que, por tanto, no se puede exigir su tratamiento, lo que incurriría en una vulneración de las prohibiciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, del REPD.
Mientras que la UOC declara que el uso de datos biométricos no está especialmente protegido por el REPD, la APDCat, reafirmando la denuncia de AxJA, emite en una resolución declarando que sí se tratan de datos con una especial protección debido a su carácter sensible y cuyo uso está prohibido salvo contadas excepciones, reclamando una multa de 20.000 euros a la UOC, tratándose ésta una de las 4 reclamaciones que ha recibido la agencia sobre el uso de reconocimiento facial en la universidad catalana.
La coalición AxJA, experta en la defensa de derechos humanos en entornos tecnológicos y demandante en este caso, asegura que no es la medida menos invasiva con que asegurar el control del fraude académico, y que cuyo uso es inaceptable, por lo que se compromete a perseguir a cualquier universidad en España que utilice sistemas de reconocimiento facial en su evaluación. Esta organización, además, afirma estar trabajando en casos similares y estar en contacto con alumnado afectado por estas tecnologías en diversas universidades.
Precedentes de sanciones por el uso de reconocimiento facial: Caso UNIR
En 2021 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una denuncia relativa al uso de sistemas de reconocimiento facial por parte de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) para la realización de los exámenes, y cuyo uso era imprescindible para la validación de éstos.
La Asociación de Estudiantes Universitarios x la Defensa de los Derechos Fundamentales (HUxIR), fue la entidad emisora de dicha reclamación a la AEPD, que concluye con una Resolución de Advertencia en la que se comunica a la UNIR la necesidad de eliminar de su proceso de prevención de fraude académico el uso de tecnologías de reconocimiento facial, puesto que éstas no solo no son el método menos invasivo para asegurar el cumplimiento del reglamento académico sino que su uso está prohibido, con ciertas excepciones no aplicables en estos casos.