Con la llegada de septiembre y el inicio del nuevo curso, a muchas personas inquilinas les toca bucear en los portales inmobiliarios para encontrar una vivienda, asequible y adaptada a sus necesidades. A menudo, esta situación de necesidad es aprovechada por los propietarios, grandes tenedores y las agencias inmobiliarias para imponer requisitos abusivos. Para que encontrar piso no suponga una vulneración de nuestros derechos, compartimos unos consejos para defendernos ante los abusos.
1.Cobro de comisiones a la persona inquilina. A pesar de que la Ley de Vivienda establece que las comisiones de la inmobiliaria deben ser abonadas por el propietario del inmueble, las agencias siguen cobrándolas a los inquilinos. Ante esta situación, lo primero que debemos hacer es guardar toda la información (conversaciones con la inmobiliaria, resguardo del pago). En segundo lugar, una vez abonado el pago, reclamar solicitando la devolución por tratarse de una práctica ilegal.
2.Cobro por visitar el piso. Esta práctica cada vez más habitual también es abusiva. De la misma forma que con las comisiones, recomendamos guardar toda la información y reclamar la devolución del pago.
3.La fianza. En ocasiones, los propietarios, con la excusa de asegurar el pago de la renta, piden varios meses de alquiler como condición para acceder al piso. La Ley de Vivienda establece que la fianza no puede ser superior a un mes de alquiler. También deben de registrar la fianza en las administraciones de vivienda autonómicas: no puede ser guardada por el propietario.
4.Zonas tensionadas. En caso de que la vivienda se encuentre en una zona de mercado tensionado, el precio del alquiler no podrá superar el rango establecido por el Índice de precios de alquiler de viviendas en los siguientes casos:
- Si el propietario es un gran tenedor, es decir, si posee más de 10 viviendas o 5 en el caso de Cataluña.
- Si la vivienda llevaba al menos 5 años sin estar en alquiler, sea o no gran tenedor.
5.Contrato de alquiler. Pide una copia del contrato de alquiler para poder revisarlo antes de firmarlo y consulta a tu asociación de consumidores para que te puedan informar si el contrato se ajusta a la ley. Recuerda que todo lo que incumpla la Ley de Arrendamientos Urbanos no será de aplicación aunque hayas firmado el contrato, sea el arrendador una persona particular o una persona jurídica.
6.Justificante de pago. No abones ninguna cantidad sin justificante. Recomendamos hacerlo siempre a través de una transferencia bancaria.
Recuerda que las organizaciones de personas consumidoras estamos a disposición de las inquilinas para defenderte en caso de prácticas abusivas. Contáctanos si necesitas reclamar.