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Comunicación

Los derechos de los pasajeros ante los problemas de Vueling

 Vuelos retrasados.

La compañía debe prestar una serie de atenciones al viajero, en función de la distancia del vuelo (si el retraso supera las dos horas en vuelos de hasta 1.500 km; si el retraso supera las tres horas en vuelos de más de 1.500 km, o en vuelos extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 km; o si el retraso supera las 4 horas en los demás casos). Estas atenciones son:

– Comida y bebida suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar.

– Dos llamadas de teléfono.

– Fax o correos electrónicos.

– Alojamiento cuando sea necesario con su transporte desde y hasta el aeropuerto en función de la distancia del vuelo.

Los viajeros tendrán derecho a las mismas indemnizaciones económicas previstas para la cancelación (ver punto siguiente) si el retraso es superior a tres horas. En caso de que el retraso supere las cinco horas, el pasajero podrá desistir del vuelo y recuperar el coste del billete. El viajero podrá reclamar por los daños y perjuicios que tal retraso le haya ocasionado (pérdida de días de vacaciones, excursiones, conexiones con otros transportes, etc.) salvo causa de fuerza mayor, que deberá acreditar la compañía y que no parece darse en este caso.

• Vuelos cancelados.

El consumidor tiene derecho al reembolso del coste del billete (así como a un vuelo al primer punto de partida) o al traslado hasta el punto de destino a través otro medio de transporte en condiciones comparables.

Además, el pasajero tendrá derecho a ser compensado por dicha cancelación. El importe de ésta variará en función de la distancia del vuelo:

– 250 € si el vuelo es inferior a 1.500 kms.

– 400 € si es de entre 1.500 y 3.500 kms

– 600 euros si el vuelo es superior a 3.500 kms.

• ¿Cómo reclamo?

La propia aerolínea deberá ofrecer información sobre sus derechos a los usuarios. Es aconsejable guardar todos los tiques para reclamar los gastos ocasionados y hacerlo por escrito en el propio aeropuerto ante la compañía aérea. En caso de no obtener resultados en el plazo de un mes, se puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa (detallada en el punto anterior) se puede presentar una demanda judicial que, si la reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador.

Los usuarios interesados pueden encontrar información más detallada sobre esta materia y formas de reclamación a través de la web No Clames, Reclama, que incluye un completo apartado sobre transporte aéreo.

Por último, CECU también quiere recordar a la Administración su deber de control sobre este tipo de compañías para evitar que se den estas situaciones que acaban afectando a miles de usuarios.

CECU viene desarrollando a lo largo de este año, bajo la subvención de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.