Comunicación

CECU recuerda: “Desde el 17 de octubre las grandes empresas solo podrán realizar llamadas comerciales desde números que empiecen por 400”

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  • La Federación de Consumidores y Usuarios CECU valora positivamente la medida, pero recuerda a las empresas que el prefijo no legitima las llamadas no deseadas, pide a los operadores que ofrezcan el bloqueo del rango a quien lo solicite y reclama que en España se adopte una política más restrictiva respecto a las llamadas comerciales no deseadas. 

A partir del próximo sábado 17 de octubre, las empresas sujetas a la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, solo podrán realizar llamadas comerciales desde números de nueve cifras que empiecen por el prefijo 400. Así lo establece la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE el 16 de abril, que daba seis meses para poner en marcha el nuevo rango. 

La Federación valora positivamente esta medida, ya que permitirá a las personas consumidoras identificar una llamada de venta antes de descolgar y decidir así si la atienden o no. No obstante, esta medida no va a poner fin a la molestia que ocasiona recibir un gran número de llamadas comerciales. 

¿Están obligadas todas las empresas? 

La obligación afecta solo a las empresas incluidas en la Ley de atención a la clientela, que son: 

  • Las que prestan servicios básicos: agua, luz, gas, transporte de viajeros, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros. 
  • Las grandes empresas y grupos que venden a consumidores, es decir, las que tienen 250 o más trabajadores, más de 50 millones de euros de facturación o más de 43 millones de balance. 

La ley exceptúa a las pequeñas comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5% de cuota de mercado que no sean grandes empresas. 

Claves para las personas consumidoras 

  • Identificar las llamadas comerciales. Si en tu pantalla aparece una llamada entrante de un número que empieza por 400, sabrás que es una llamada comercial dado que este número no puede usarse para atención al cliente ni para otros fines. Con esta información podrás decidir si quieres atenderla o no. 
  • No podrás devolver las llamadas. Aunque quieras, no podrás devolver la llamada, ya que los números que empiezan por 400 solo emiten llamadas y la normativa prohíbe expresamente que las reciban. 
  • La atención al cliente debe prestarse a través de otro número. Las consultas, reclamaciones o averías deben atenderse en un teléfono diferenciado del comercial y sin un coste superior al de una llamada ordinaria. 
  • Puedes solicitar a tu compañía el bloqueo de estas llamadas, aunque no están obligados a hacerlo. Para CECU, este es un aspecto criticable de la nueva norma, pues el bloqueo no debería ser una opción para los operadores, sino una obligación. 

El prefijo 400 no significa que la llamada sea legal 

CECU subraya que el prefijo identifica la llamada e informa así a quien la recibe, pero es importante que las empresas sepan que no están autorizadas a realizar llamadas indiscriminadas. La Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas: las empresas solo pueden realizarlas con el consentimiento previo de la persona o, en determinados casos, si acreditan un interés legítimo que prevalezca sobre ese derecho. Y si la persona se ha opuesto, la empresa ya no puede seguir llamándola.  

«El 400 te dice quién te llama y para qué, pero no le da a la empresa permiso para hacerlo. Si no has autorizado esas llamadas o ya has pedido que dejen de llamarte y siguen haciéndolo, no te resignes: puedes y debes reclamar», señala Miguel Crespo, miembro del área jurídica de CECU. 

Además, la Ley obliga a los operadores a bloquear las llamadas de números con indicios de ser comerciales que no utilicen el código específico. La Federación pide que estos sistemas se pongan en marcha con rapidez y transparencia, para que el 400 no se convierta en un filtro que solo cumplen las empresas que ya respetaban la ley. 

El prefijo 400 es un avance, pero no resuelve el problema de forma definitiva: identificar una llamada no impide que se produzca. Por ello, CECU reclama a las autoridades competentes en materia de consumo, protección de datos y telecomunicaciones sanciones contundentes a las empresas que incumplan la normativa vigente dado que será la mejor manera para que no se repita. 

Francia, un espejo en el que mirarse 

Desde el 11 de agosto de 2026, Francia prohíbe las llamadas comerciales a quien no haya dado su consentimiento previo, salvo una lista cerrada de excepciones fijadas por la ley, como las llamadas a clientes en el marco de un contrato en curso. Además, solo permite llamar de lunes a viernes, excluidos los festivos, de 10 a 13 horas y de 14 a 20 horas, y un máximo de cuatro veces en 30 días por empresa. 

En España, en cambio, la empresa puede llamar sin consentimiento si considera que su interés legítimo prevalece sobre el derecho de la persona a no recibir la llamada, una valoración que hace la propia empresa y que el consumidor solo puede frenar oponiéndose después. En la práctica, esta excepción coloca a la persona consumidora en una posición reactiva: tiene que oponerse, bloquear números, conservar pruebas y reclamar si las llamadas continúan. 

«No debería ser la persona consumidora quien tenga que defenderse después de recibir una llamada que no ha pedido. Por eso vemos con cierta envidia el modelo francés, por ser más claro, más garantista y fácil de entender. Si una persona no ha autorizado a una empresa a llamarla con fines comerciales, no debería recibir esa llamada, salvo en los supuestos excepcionales previstos expresamente por la ley. Pedimos que España avance en esa misma dirección”, apunta Crespo. 

Recomendaciones de CECU para las personas consumidoras 

  1. Consulta con tu operador si ofrece el bloqueo del rango 400 y, si te interesa, solicítalo. 
  1. Desconfía de cualquier llamada comercial que llegue desde otro número a partir del 17 de octubre, y anota la fecha, la hora, el número y la empresa que se identifica. 
  1. Si recibes llamadas comerciales que no deseas, manifiesta durante la propia llamada que te opones a recibirlas y ejerce formalmente tu derecho de oposición ante la empresa. Si siguen llamándote, presenta una reclamación ante las autoridades de consumo o la Agencia Española de Protección de Datos. 
  1. Nunca facilites datos bancarios ni códigos de verificación en una llamada que no hayas iniciado tú.