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Comunicación

Una sentencia pionera declara abusivas las cláusulas de los contratos que no correspondan a servicios efectivamente prestados al cliente

  • Con ella se avanza en la desaparición de este tipo de cláusulas en contratos de alquiler de vehículos firmados por personas consumidoras. 

Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras la demanda presentada por la asociación federada en CECU, EKA/ACUV -Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca-. Tras todos los trámites judiciales, la sentencia es firme.

La Audiencia Provincial confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, declarando nulas las cláusulas contenidas en el contrato de alquiler de vehículos comercializados, a tiempo de interponer la demanda, por la empresa Sixt Rent a Car, S.L. Esto implicaría que son nulos los cargos previstos para ser abonados por el cliente correspondientes a gestión de multas, expedientes de daños y foto-peritaciones. Como efecto beneficioso directo para quienes suscribieron esos contratos, la sentencia obliga a la empresa a devolver a los clientes las cantidades que hubieran abonado por esos conceptos.   

¿Qué importes fueron declarados nulos por abusivos? 

– Un cargo por gestión de multas, mediante el cual se cobraban 44€ por los trámites de multas que se hubieran puesto a los clientes tras identificar a la persona conductora. Se declara abusivo porque esa identificación es una obligación legal de la empresa, que no supone ningún beneficio para la clientela y cuyo coste no se les puede trasladar. 

– Un cargo por gestión de daños y otro por foto-peritaje. En caso de tener un siniestro con el vehículo alquilado, la cláusula establecía cobrar un cargo entre los 44€ y los 100€ por “gestión del expediente”, una afirmación genérica que a juicio del tribunal no especifica qué servicio se presta. Este cargo tampoco supone un beneficio para la persona consumidora, pero sí para los propios intereses de la empresa. 

El tribunal determina que los que la empresa calificó durante el proceso como “servicios prestados” son en realidad “(…) parte de los costes operativos de la actividad empresarial que carga la profesional predisponente al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro. Pero la mercantil incurre en esos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)”. 

Las empresas pueden repercutir, en todo o en parte, los costes que les supone poner en el mercado un producto o un servicio; en el caso presente, en el importe a abonar por lo que es el alquiler en sí del vehículo. El precio se debe expresar con claridad y transparencia para que el cliente sepa cuál va a ser la carga económica que le supone contratarlo, pero lo que no se puede hacer, es “repercutir parte de esos costes operacionales mediante ‘cargos administrativos’, incluidos en condiciones generales de la contratación porque entonces las cláusulas que los fijan deben calificarse como abusivas por falta de reciprocidad, al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente de forma recíproca”.  

La sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2021, es firme y cualquier afectado puede solicitar el reembolso del importe pagado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.  

La asociación EKA/ACUV resalta la relevancia de la sentencia, “no solo por la desaparición de cláusulas abusivas en esos contratos de alquiler de vehículos firmados por personas consumidoras, sino también porque la Audiencia reconoce el derecho a la devolución de los importes a toda la clientela, sean o no consumidores; es decir, también a las empresas o a los profesionales que hubieran alquilado un vehículo a Sixt Rent a Car S.L y  hubieran  abonado todos o alguno de los cargos declarados nulos”, declaran desde la asociación.  

La organización EKA/ACUV también anima a todas las personas afectadas a contactar con la asociación por los cauces habituales para informarse sobre los pasos a seguir.  

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