¿Qué hago en caso de retraso, cancelación y overbooking?
En estos casos, el usuario tiene derecho a determinadas compensaciones y la propia aerolínea deberá ofrecer información y asistencia a los usuarios (incluyendo, en función del retraso, manutención o, incluso, la estancia en un hotel). Es aconsejable guardar todos los tiques para reclamar también esos gastos y hacerlo por escrito en el propio aeropuerto, primero ante la compañía aérea y, en caso de no obtener resultados en el plazo de un mes, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa (que estará en función del destino del vuelo) se puede acudir a una demanda judicial que, si nuestra reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador.
¿Si hay algún tipo de huelga, puedo ser indemnizado?
Según algunas sentencias, podría entenderse que si la huelga fue convocada con antelación suficiente por los trabajadores y la aerolínea la toma como justificación para un retraso o cancelación, podría dar derecho a una indemnización, ya que esta incidencia era conocida con tiempo y la compañía podría haber tomado medidas.
¿Y si tengo problemas con mi equipaje?
Es muy importante reclamar en el aeropuerto, ya que después será difícil probar que los desperfectos se hayan producido durante el traslado. En cualquier caso, se dispone de un plazo de hasta siete días para reclamar desperfectos en el equipaje facturado. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla dentro de los veintiún días siguientes.
Tenía un vuelo para Bruselas, pero tras los atentados se ha cancelado
En este tipo de situaciones, si bien no hay derecho a recibir indemnización, el pasajero sí tiene derecho a que se le ofrezca alguna alternativa, se le permita viajar en otras fechas o se le devuelva el importe del billete.