Durante la contratación
– El seguro de asistencia en viaje se suele contratar junto con la compra del propio viaje y muchas veces son las propias agencias las que las ofrecen. No obstante, el cliente puede suscribir por su cuenta un seguro de asistencia después de la contratación del viaje o con una entidad distinta a la ofertada por la agencia de viajes. Incluso, puede que alguno de los seguros que ya se tengan contratados (hogar, accidentes, sanitario…) tenga coberturas de este tipo, por lo que es interesante observarlo.
– Es importante comprobar bien los riesgos que cubre la póliza y relacionarlos con la prima que habrá que pagar. Esto nos permitirá también comparar entre diversas pólizas. Hay que tener en cuenta que en determinados casos la legislación ya prevé compensaciones para los consumidores (como los casos de fuerza mayor en contratos de viajes combinados o la responsabilidad de las compañías aéreas sobre los vajeros por retrasos, cancelaciones, pérdida o deterioro del equipaje) sin necesidad de contar un seguro adicional.
– Una vez contratado, se debe entregar al asegurado una copia de la póliza, sus condiciones y, destacadas, las condiciones limitativas.
Cómo actuar en caso de siniestro
– Es imprescindible tener claros los números de teléfono de asistencia, tanto para contactar con la centralita española como con la asistencia en el país de destino.
– También es muy recomendable tener a mano los datos de las autoridades españolas en el país de destino (embajada y consulados).
– En caso de siniestro, salvo que se trate de riesgo vital, debe contactarse en primer lugar con la aseguradora para atender sus instrucciones. Es fundamental conservar las facturas correspondientes a los gastos efectuados para solicitar su reembolso en el regreso a España.
Procedimientos de reclamación
– Si creemos que no se ha cumplido algún aspecto de los contratados en la póliza debemos iniciar un procedimiento de reclamación. El primer paso será interponer la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía aseguradora.
– Si en dos meses no se recibe respuesta o la recibida no es satisfactoria, hay que pasar la queja al defensor del asegurado de la compañía (si lo tuviera) o al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, cuyas resoluciones, que deben dictarse en el plazo de 4 meses, suelen ser cumplidas por las compañías en caso de que sean favorables al cliente. De no serlo, serían útiles de cara a un posible procedimiento de reclamación judicial.
– Si ninguno de estos pasos prospera, no queda otra que interponer demanda judicial, teniendo en cuenta que si es de menos de 2.000€ puede hacerse sin abogado ni procurador.
Esta información forma parte de un completo cuaderno jurídico realizado por el Área Jurídica de CECU, cuya información puede consultarse a través de la web de CECU