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Comunicación

Las empresas verán limitadas sus llamadas comerciales desde esta semana

  • CECU reclama a las autoridades competentes que vigilen la actuación de las empresas, ante las excepciones que la nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGT) 

Desde esta semana, las empresas verán limitadas sus posibilidades de realizar llamadas comerciales, gracias a la nueva Ley General de TeleComunicaciones (LGT). La ley entró en vigor el año pasado y había establecido este próximo 29 de junio de 2023 como fecha de entrada en vigor del artículo que regula esta parte. CECU resalta las mejoras que permitirá la ley, a la vez que alerta de las excepciones que establece la regulación y sus implicaciones para los derechos de las personas consumidoras. 

La entrada en vigor del artículo va a suponer una mejora respecto al régimen vigente, ya que en la actualidad está contemplado que se puedan realizar las llamadas comerciales libremente y que únicamente, una vez recibida, la persona puede oponerse a que continúen. Esto es, hasta este momento pueden llamar libremente y solo si la persona consumidora solicita expresamente que no lo hagan, deben detenerse. A partir del jueves, no podrán desde un inicio realizarse llamadas. Sin embargo, la ley, establece dos excepciones a esa prohibición de emisión de llamadas comerciales, que son las que siguen: 

  • Que exista consentimiento previo del propio usuario. 
  • Que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 RGPD. 

 CECU muestra su oposición a la segunda excepción, ya que permite que se realicen las llamadas comerciales «cuando el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero». Esta formulación abierta, puede hacer que las empresas se acojan a esa excepción y estemos en la misma situación que antes, de tal forma que no desaparezcan las llamadas comerciales no deseadas, que en definitiva es lo que pretende la ley.  

Desde el momento de la tramitación y debate parlamentario previo a la publicación de la Ley General de Telecomunicaciones, CECU sostuvo que solo se debía mantener la primera excepción, esto es, que se debían prohibir las llamadas comerciales, salvo que la persona pidiera expresamente que se le hicieran, pero finalmente se incluyó también la polémica segunda excepción. 

Como decíamos, la indeterminación de la formulación del artículo hace que surjan problemas interpretativos (¿qué son los legítimos intereses del responsable del tratamiento?; ¿cuándo es necesario ese tratamiento?, etc.), y así lo ha entendido la Agencia Española de Protección de Datos que ha redactado un Informe Jurídico y va a elaborar una Circular en la que fijar los criterios interpretativos a seguir para la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Esto deja en evidencia, tal y como CECU denuncia, que la formulación de la excepción no es clara.   

CECU defiende que deben prevalecer los intereses legítimos de las personas consumidoras que ya han manifestado en muchas ocasiones su negativa a recibir constantes llamadas comerciales y que, por lo tanto, solo se tendrían que hacer las llamadas cuando previamente se consienta y solicite por el receptor de las mismas. 

Ante el riesgo de que las compañías utilicen la excepción para continuar llamadas comerciales no solicitadas, desde CECU apuntamos a dos vías: 

  • Recomendamos a las personas consumidoras inscribirse en los sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson) que siempre deberán consultar las empresas con carácter previo a sus llamadas. 
  • Reclamamos a las autoridades competentes, la vigilancia de la actuación de las empresas para que, de ser necesario, ejerzan su potestad sancionadora. 

Finalmente, a través del proyecto www.noclamesreclama.org, las personas consumidoras pueden informarse sobre sus derechos y las distintas vías para reclamar en caso de que sea necesario.  

 

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