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Comunicación

La alianza por una Alimentación Saludable considera un avance que ‘Youtubers’ e ‘influencers’ no puedan publicitar alimentos y bebidas a infancia y adolescencia

Tras iniciarse el proceso de audiencia pública del Decreto para regular la publicidad de alimentos y bebidas insanos dirigidos a infancia y adolescencia, la Alianza por una Alimentación Saludable, a la que la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) pertenece, considera que la novedad que ha anunciado el Ministerio de Consumo de incluir que youtubers, influencers y otras personas de relevancia o notoriedad pública no podrán aparecer en anuncios de alimentación dirigida a los jóvenes (incluso si se trata de alimentos sanos) es muy positivo, ya este tipo de publicidad alimentaria es con frecuencia engañosa incluso para las personas adultas.

Este tipo de publicidad provoca que las personas consumidoras tiendan a elegir de forma inconsciente productos energéticos y pobres en nutrientes cuando los promocionan deportistas, influencers o persones famosas; pues perciben erróneamente esos productos como saludables cuando en realidad no lo son.

Sin embargo, las organizaciones integrantes de la Alianza e impulsoras de la campaña Defiéndeme, consideran que la propuesta de Decreto actual sigue teniendo tres carencias importantes para conseguir un sistema de regulación eficaz que garantice que la población infantil únicamente pueda verse expuesta a publicidad de alimentos y bebidas saludables, con un perfil nutricional acorde con las recomendaciones de la OMS. Estas carencias tienen que ver con el horario de protección reforzada y el ámbito de aplicación.

Horario de protección reforzada

El borrador de RD indica que se entiende por publicidad dirigida al público infantil aquella que en los canales de televisión generalistas se inserte en las franjas horarias de protección reforzada infantil. Estas franjas son de lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas. No obstante, los datos de consumo televiso en canales generalistas muestran que la población infantil está delante del televisor en un horario mucho más amplio que el de protección reforzada y, en concreto, buena parte de la publicidad de alimentos insanos se concentra fuera de ese horario, especialmente después de las 20:00h. Además, los estudios de audiencia infantil indican que los horarios de mayor audiencia están fuera de la protección reforzada, por lo que los niños y las niñas seguirán expuestos a mucha publicidad de alimentos y bebidas no saludables.

La experiencia de otros países que empezaron regulando franjas horarios reducidas (como es el caso del Reino Unido) muestra que se trata de un enorme agujero normativo por donde se cuela buena parte de la publicidad de alimentos insanos, ya que los anunciantes desplazan y concentran sus mensajes justamente fuera de los horarios de protección reforzada.
Por ello, desde la Alianza por una Alimentación Saludable se exige que la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas insanos en los canales de televisión generalistas, tanto en los espacios publicitarios como durante la emisión de los programas, así como a lo largo de toda la emisión de las cadenas infantiles, sea de aplicación en toda la franja de protección para el menor (6:00-22:00), no solamente la reforzada.

Ámbito de aplicación: patrocinios y espacios exteriores

Por otro lado, las organizaciones consideran relevante que el ámbito de aplicación del Decreto abarque todos los medios publicitarios, también aquellos que forman parte del espacio exterior. Se entiende publicidad exterior como el medio de divulgación de anuncios comerciales que se realiza en lugares públicos (posters, vallas, transporte, etc).

Y finalmente, que su ámbito de aplicación incluya patrocinios de:
– Congresos, jornadas, seminarios, ferias, exposiciones y cualquier otro evento en el que participen asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición.
– Eventos deportivos, deportistas y equipos deportivos.
– Cualquier otro evento en el que participen menores, les pueda resultar atractivo o pueda contar entre su audiencia con público infantil.
– Publicaciones dirigidas al público infantil.

Publicidad e infancia

La publicidad alimentaria influye en los patrones de consumo alimentario de la población infantil, los hábitos de compra (peticiones a sus familias incluidas) y en las preferencias alimentarias. La inmensa mayoría de la publicidad alimentaria es de productos no saludables, contribuyendo al desarrollo de obesidad y sus complicaciones en la infancia, con el consiguiente aumento del riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y cáncer en el futuro.

Las cifras de obesidad infantil en el Estado español son exorbitantes, siendo ya uno de los peores países de Europa en tasa de sobrepeso y obesidad infantil, afectando ya al 45 % de los niños y niñas. Sabemos además que este aumento de obesidad está directamente relacionado con el aumento de consumo de alimentos procesados con alto porcentaje de azúcar, grasas y sal, especialmente los destinados a la población infantil. En España, ya el 70 % de lo que consumimos es alimentación procesada, y cuando hablamos de niños aún es superior.

Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lleva años instando a los Estados a establecer una regulación clara y pública, pues se ha demostrado que es una de las herramientas que mejor funcionan para combatir la epidemia de enfermedades relacionadas con la mala alimentación.

*La Alianza por la Alimentación Saludable está compuesta por distintas organizaciones como la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Justicia Alimentaria, SESPAS (Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria), CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos), Medicus Mundi o Amigos de la Tierra.

 

Marzo 2022.

 

 

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