- La Ley de Servicios de Pago obligaría a bancos a reembolsar en casos de fraude
El número de fraudes y estafas en el sector bancario sigue siendo muy elevado, como acreditan las reclamaciones recibidas en nuestras organizaciones miembro y como podemos comprobar en las Memoria de Reclamaciones del Banco de España: 8.696 en 2023. Las últimas estafas recogidas por la Federación de Consumidores CECU, a través de una de sus organizaciones miembro, ascienden a 7.000 y 4.000 euros.
Un caso habitual que encontramos es que cuando las personas usuarias son engañadas a través de técnicas como el phishing, vishing, smishing, o cualquier otra a través de la cual el defraudador obtiene acceso a sus claves o cuentas, las entidades bancarias alegan que los procedimientos técnicos de autenticación de la identidad funcionaron correctamente y que, por tanto, es responsabilidad del usuario haber sido engañado, alegando negligencia por parte de este.
Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no entra a valorar este tipo de reclamaciones por entender que el problema es del usuario con un tercero (el estafador) sin que tenga responsabilidad la entidad bancaria. Esto ha supuesto que el Servicio de Reclamaciones haya rechazado 4.831 reclamaciones en 2023.
No obstante, las distintas Audiencias provinciales no están muy de acuerdo con este criterio y están dando la razón a las personas consumidoras.
En primer lugar, según las Audiencias provinciales, la Ley de Servicios de Pago (LSP), establece un sistema de «responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora», es decir, que la entidad bancaria debe reembolsar de forma inmediata el dinero defraudado salvo que pueda acreditar que hubo una actuación deliberada o negligencia grave por parte de la persona afectada.
Por otra parte, en múltiples sentencias se ha resuelto que son las entidades las que deben adoptar las medidas necesarias para prevenir este tipo de fraudes y que no son suficientes medidas genéricas de protección o advertencias genéricas sobre este tipo de fraudes, cuestionando incluso que la doble autenticación sea un mecanismo que realmente garantice en todos los casos que el titular ha sido quién ordenó la transferencia.
Finalmente, establecen que ser engañado por un defraudador profesional no puede considerarse negligencia. Debe apreciarse un grado significativo de negligencia, incluso un acto de voluntad por parte de la persona consumidora.
César Díaz, abogado de CECU, «El Banco de España debería exigir a las entidades bancarias que, si no pueden acreditar la actuación fraudulenta o negligencia grave de las personas afectadas, reembolsen el dinero defraudado de forma inmediata, de lo contrario, el BDE estaría condenando a las personas consumidoras a tener acudir a los tribunales de justicia. Es clave que no solo tengamos leyes que protejan a las personas consumidoras, sino que las autoridades de supervisión exijan su cumplimiento y, en su caso, sancionen. Si los usuarios tienen que recurrir al Juzgado, gana la banca, ganan los delincuentes, pierden las personas consumidoras”.