Tras el apagón que se produjo ayer en todo el país, muchas personas consumidoras han sufrido pérdidas importantes y se preguntan si pueden reclamar los daños sufridos por perdidas de alimentos, en electrodomésticos o dispositivos electrónicos, por viajes que no se han podido realizar, o por no contar con conexión a internet, entre otros problemas.
A priori, ya que desconocemos las causas, podemos pensar que el apagón ha sido una circunstancia extraordinaria, de fuerza mayor y, por tanto, no podemos exigir responsabilidades a los prestadores de los diferentes servicios que se han visto afectados o por los daños que nos han ocasionado, ni siquiera a las eléctricas. No obstante, a falta de conocer las circunstancias, recomendamos que se guarde todo tipo de documentación que acredite las incidencias sufridas: rotura o reparación de electrodomésticos o dispositivos electrónicos, imágenes de cualquier daño sufrido, billetes de tren y alojamiento, etc., por si, una vez aclaradas las causas, pudiéramos reclamar.
Las distribuidoras son las responsables de que el sistema eléctrico funcione adecuadamente, por lo que, si el apagón no se debió a una circunstancia imprevisible o evitable, es decir, si se debió al incumplimiento del mantenimiento de un sistema eléctrico seguro, podrían tener que correr con los daños sufridos. Así lo recoge la normativa:
No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. En caso de discrepancia, resolverá la Administración competente. Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
¿Qué podemos reclamar?
En primer lugar, si teníamos contratado un seguro de hogar o de viaje, debemos leer la póliza y comprobar qué es lo que cubre y, en su caso, reclamar a las aseguradoras en los términos del contrato. Hacemos un llamamiento a estas para que faciliten a las personas consumidoras el ejercicio de sus derechos, siendo conscientes de que esto puede llevar un tiempo. En caso de que las aseguradoras no atiendan a nuestras reclamaciones, podremos acudir a la Dirección General de Seguros.
Por otra parte, como decíamos, si un servicio no ha sido prestado, no podremos reclamar compensación por daños y perjuicios sufridos, pero sí la devolución de parte del importe abonado por el servicio no prestado. En el caso de viajes, la devolución del importe de los billetes, en el caso de las eléctricas, una compensación por la interrupción del servicio.
Además, pedimos a las aerolíneas que asistan a los pasajeros con alimentos, bebidas y, en su caso, alojamiento, ya que, si bien no están obligados a compensar por las cancelaciones o retrasos, sí que están obligados a prestar asistencia, especialmente a las personas con discapacidad o movilidad reducida. En caso de que no lo hubiesen hecho, podremos reclamar los gastos en los que hemos incurrido por esa falta de asistencia.
En cuanto a la pérdida de alimentos, no será reclamable salvo que se demostrara la responsabilidad de las eléctricas. En todo caso, recomendamos tomar fotografías de los alimentos en mal estado por si fuera posible la reclamación. Para valorar el estado de los alimentos conservados en el frigorífico o el congelador tras las horas sin luz, aconsejamos seguir las recomendaciones de la AESAN.
Además, desde CECU aprovechamos este momento para incidir en la importancia del dinero en efectivo, algo en lo que hemos insistido desde siempre especialmente para grupos de población vulnerable. Esta situación ha enfatizado la necesidad de mantener disponible en todos los establecimientos el cobro en efectivo más allá de las formas de pago digitales.
Por último, recomendamos tener precaución con la información que circula en Internet, en redes sociales o en medios poco fiables sobre el apagón y protegerse de la desinformación. Para ello, consulta fuentes oficiales, contrasta y profundiza en las noticias que recibas y no las compartas si no estás seguro de su veracidad.
Recursos sobre cómo reclamar en cada ámbito en nuestra web: https://www.noclamesreclama.org/reclama/