Comunicación

CECU reclama mecanismos de control efectivos ante la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial 

  • El próximo 2 de agosto arrancan las reglas que obligan a identificar chatbots, agentes de IA y contenido sintético. El reciente AI Ómnibus aplazó las obligaciones de alto riesgo, pero no estas 

El próximo domingo 2 de agosto entran en aplicación las obligaciones de transparencia (artículo 50) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial («RIA»). Afectan a cualquier organización que use IA para interactuar con personas o generar contenido destinado al público -chatbots, agentes, deepfakes, contenido informativo-, con independencia de si el sistema fue desarrollado internamente o contratado a un tercero. 

Para la Federación de Consumidores y Usuarios CECU, la fecha es relevante pero insuficiente si no va acompañada de supervisión efectiva. En España, el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial -que debe designar formalmente a las autoridades de control- se encuentra recién en tramitación parlamentaria. Lo mismo ocurre con las prácticas de IA prohibidas, vigentes desde febrero de 2025: también arrancaron sin que la arquitectura institucional española estuviera cerrada. 

 Obligaciones para proveedores 

Los proveedores -quienes desarrollan o comercializan sistemas de IA- deben cumplir dos exigencias de diseño: informar a las personas, desde el primer contacto, de que interactúan con una máquina (chatbots, agentes, avatares) y garantizar que los contenidos de audio, imagen, vídeo o texto generados por sus sistemas queden marcados en formato legible por máquina como artificiales.  

Obligaciones para responsables del despliegue 

Los responsables del despliegue, es decir, quienes usan sistemas de IA en su actividad profesional como medios, organizaciones, administraciones, deben etiquetar de forma visible ante el usuario final. Esto cubre tres supuestos: los deepfakes, en el momento de la primera exposición, los textos generados por IA publicados para informar al público sobre asuntos de interés público y el uso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica

La excepción más importante, y la que más debate ha generado, afecta al contenido informativo de “interés público”: el texto no necesita etiquetarse si ha sido sometido a revisión humana o control editorial sustantivo. Las recientes directrices publicadas por la Comisión Europea el pasado 20 de julio aclaran que esto exige que una persona con conocimiento y criterio profesional haya examinado el fondo del contenido, con capacidad de aprobarlo, modificarlo o rechazarlo. La corrección ortográfica o gramatical no sería suficiente. Además, debe existir una persona o entidad con responsabilidad editorial última sobre la publicación. Por su parte, la Comisión Europea identifica como asuntos de interés público a los siguientes: la política y los procesos democráticos, administración y servicios públicos, administración de justicia y aplicación de la ley, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, la seguridad de los consumidores y cualquier aspecto económico, desarrollos financieros, políticos, científicos o culturales que puedan ser objeto de debate público. 

Qué NO entra en vigor el 2 de agosto: el AI Omnibus 

El pasado 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como AI Omnibus, en vigor desde el 27 de julio. Su cambio más relevante es el aplazamiento de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, como los usados en contratación laboral, calificación crediticia, seguros o dispositivos médicos;  hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028, según el caso. 

Dentro del artículo 50, el AI Omnibus solo aplaza una pieza concreta: los sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto tienen hasta el 2 de diciembre para incorporar el marcado técnico y detección del contenido generado por IA. El etiquetado visible para el usuario entra en vigor el domingo sin excepción, aunque nada de lo publicado antes de esa fecha debe etiquetarse retroactivamente (la Comisión Europea anima a hacerlo de todas formas, por ser uno de los objetivos perseguidos por el art. 50 del RIA). 

Anabel Arias, responsable de derechos digitales de CECU, sostiene“A pesar de la ola de desregulación que estamos viendo en la UE -y que motivó el retraso de las obligaciones más importantes del RIA-, a partir del 2 de agosto las obligaciones de transparencia son exigibles en toda la Unión Europea. Sin embargo, en España seguimos sin tener claro quién va a hacerlas cumplir. El proyecto Ley Orgánica de buen uso y gobernanza de la IA, que designa a la AESIA como autoridad de control de las obligaciones de transparencia del art. 50 del RIA e identifica su incumplimiento como “infracciones graves” de los proveedores y responsables de despliegue, se encuentra en tramitación en el Congreso. Las sanciones pueden llegar a 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial, pero su eficacia depende de que exista una autoridad operativa que las aplique. Las personas consumidoras necesitan saber a quién reclamar cuando una empresa no cumpla. Desde CECU vamos a monitorizar el cumplimiento de estas obligaciones.»