Materiales

2019

Guía

2018

Guía

Bolsa

2017

Flyer

Bolsa

2016

Documento Informativo

Imagen de campaña

2015

Folleto

Conclusiones

El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de CECU. 2021

OTROS PROYECTOS de CECU

La campaña “Verdadero o Falso” es una iniciativa de la Confederación de Consumidores y Usuarios, en la que viene trabajando desde el año 2015 y que trata de hacer llegar a los consumidores información fundamental para identificar y evitar los productos falsificados y, muy especialmente, los cosméticos y perfumes falsificados por los riesgos para la salud de los usuarios que puede conllevar su utilización.
 
Los consumidores tienen que ser conscientes de que consumiendo productos falsificados se generan una gran cantidad de perjuicios económicos y sociales, por lo que es fundamental dotarles de la información útil que promueve esta campaña para que detecten las falsificaciones y eviten su compra.

La campaña “Verdadero o Falso” pone a disposición de los ciudadanos material de divulgación con el que pretendemos:

• Formar al consumidor sobre las consecuencias directas de la compra de falsificaciones, en   especial en cuanto a la vulneración de su derecho a la salud, la seguridad, la protección de sus intereses económicos, el derecho a reclamar y ser resarcido por los daños causados por productos inseguros.
• Sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias económicas, laborales, medioambientales y de otra índole que supone la falsificación de los productos.
• Concienciar a los consumidores sobre la pérdida voluntaria de sus derechos cuando compran productos falsos.

Normativa

España

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

La norma regula las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios y , entre otros muchos aspectos, establece los derechos básicos de aquéllos: la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; el derecho a ser indemnizado por los daños y la reparación de los perjuicios sufridos; el derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios; la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

• REAL DECRETO 1599/1997 DE 17 DE OCTUBRE SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS

La norma define los productos cosméticos, determina las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su control sanitario, los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y las de importación de productos procedentes de terceros países, la regulación del etiquetado y la publicidad, así como la inspección, las infracciones y las sanciones.

http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-23067

• OTRA NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y ESTÉTICA Y BIOCIDAS DE USO EN HIGIENE PERSONAL

Para más información sobre este tipo de productos, aconsejamos consultar la página web de la Agencia española de Medicamentos y productos sanitarios.

http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/cosmeticosHigiene/cosmeticosHigiene.htm

• LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

En concreto lo dispuesto en el artículo 274 por establecer las penas  a las que deberán enfrentarse quien confines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

• LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

El ámbito de aplicación de esta ley está referido a la  protección de los siguientes derechos de propiedad industrial: las marcas y los nombres comerciales. En concreto, el artículo 4 de la ley define el concepto de marca como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093

Unión Europea

• REGLAMENTO (CE) Nº 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

Este Reglamento armoniza íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana. Define cosmético como: «producto cosmético»: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-82517


Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

Marcados CE

Es la marca “conforme a las normas CE” que certifica que un producto se ajustó a las normas establecidas por la Unión Europea y comunes a todos los Estados miembros.

El marcado CE es el proceso por el cual el  propio fabricante es quien declara explícitamente, bajo su única responsabilidad, que el producto es conforme con la normativa europea, que ha sido evaluado antes de ser puesto en el mercado y que cumple con los requisitos europeos de seguridad, salud y protección medioambiental.

El marcado CE debe colocarse en el producto y, si el tipo de producto no lo permite, debe situarse en el embalaje. Si un producto que debe disponer de marcado CE (juguetes, electrodomésticos, material eléctrico etc.) no lo lleva, es motivo suficiente para retirarlo del mercado.

Se prohíbe colocar en un producto signos, marcados, o inscripciones que puedan inducir a confusión a los consumidores en cuanto al significado o la forma del marcado CE, o también el uso fraudulento del marcado CE.

De acuerdo con la normativa europea, no sólo los fabricantes deben hacer una declaración de que sus productos son seguros, sino también los importadores y los distribuidores deben actuar con el debido cuidado y ser capaces de identificar y retirar los productos que no sean seguros.

El marcado CE no significa que el producto haya sido comprobado por las autoridades de consumo o vigilancia del mercado, pero su ausencia en los productos que deben llevarlo sí constituye motivo para no adquirirlo.

Los productos cosméticos

Hay  productos que no están obligados a exhibir la marca CE, pues cuentan con legislación específica al respecto. Es el caso de los productos cosméticos, regulados por el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, en vigor desde el 11 de julio de 2013.

Este Reglamento aumenta la seguridad de los productos cosméticos vendidos en la Unión Europea (UE) al imponer requisitos de seguridad más estrictos, simplifica los procedimientos para las empresas y las autoridades reguladoras del sector, actualiza las normas para recoger los últimos avances tecnológicos y mantiene la ya existente prohibición de la experimentación con animales.

Más información en:

Consejos

Perfumes y cosméticos … Distingue lo verdadero de lo falso

El envoltorio exterior
El celofán que se utiliza en los envoltorios originales tiene cuerpo, sus pliegues son exactos y queda prácticamente superpuesto al embalaje interior.

En la falsificación suele ser muy fino, está mal doblado, queda aire entre el cartón y el celofán y si se frota produce un sonido que en el original no existe.

El estuche
Las marcas utilizan un cartón de gran textura, mayor gramaje y calidad y, si se agita, el frasco no se mueve en el interior porque está protegido por un embalaje interno.

Las falsificaciones utilizan un cartón más fino y de peor calidad y el contenido se mueve si se agita. Si se compara con un original se nota fácilmente la diferencia.

El frasco
Los frascos originales son de una pieza para evitar que los pegamentos contaminen el perfume.

Los frascos falsificados no son de una pieza. Si se pasa la mano por el canto se nota un pequeño relieve porque los dos moldes del cristal están pegados. Este pegamento puede migrar al producto componentes tóxicos. Además, en el perfume falsificado el tubo dispensador suele estar muy curvado en el fondo, y presentar grosores anómalos.  

El etiquetado
En los productos originales figuran claramente impresos el lote y los ingredientes.

En los productos falsificados normalmente no figuran dichas menciones.

El interior
Para fabricar un buen perfume se puede tardar años, trabajando en un laboratorio con extrema pulcritud para no degradar o contaminar la mezcla; ni permitir que se introduzcan hongos o microorganismos, algo que puede suceder al utilizar esencias procedentes de flores naturales.

El equilibrio del perfume falso suele ser diferente del original y la densidad, color y olor no coinciden con el auténtico. Las condiciones de higiene de un taller clandestino no son las idóneas, el producto no es analizado y sometido a las normas de higiene y seguridad, no respetan el reglamento 1223/2009 de la UE, que determina qué sustancias y en qué medida se pueden incluir en los perfumes, por lo que puede incluir ingredientes tóxicos, alergénicas, que provoquen foto-sensibilidad, que sean potencialmente cancerígenos o disruptores endocrinos (perjudiciales para la reproducción humana).

El precio
Existe libertad de precios. No obstante, cuando compras un producto original, en los circuitos legales, te harán entrega de tu factura que será tu justificante de compra para, en su caso, reclamar. No podrás reclamar cuando compras intencionadamente un producto falsificado.

Los perfumes de imitación suelen tener un precio mucho menor que el producto original, lo cual llamará  la atención del consumidor. Los productos de imitación o falsificados se encuentran sobre todo en  internet o se venden en la calle a través de venta ambulante ilegal (“top manta”), en mercadillos o rastros; y, generalmente, fuera de los circuitos autorizados tradicionales, aunque en algunos casos se han encontrado en tiendas.

Cómo reclamar

Cómo y dónde reclamar

Si pretendiendo comprar un producto original, acaban vendiéndote una falsificación, no tienes que conformarte resignadamente. También puedes reclamar tus derechos.

La primera dificultad será acreditar que el producto adquirido es falso o no corresponde con el fabricante, envasador o productor identificado en la etiqueta. En algunos casos es ciertamente difícil y se puede llegar a precisar de pruebas periciales o, según los casos, de la colaboración del titular de la propiedad industrial afectada. En algunos casos la denuncia penal, realizada en cualquier comisaría o puesto de la Guardia Civil, puede ser la única o más efectiva vía de reclamación.

El procedimiento de reclamación es distinto según se trate de compras nacionales, intracomunitarias o extracomunitarias (países no integrados en la Unión Europea).

Compras nacionales

La compra de un producto falsificado a un vendedor nacional puede reclamarse directamente en el establecimiento a través de  las hojas de  reclamaciones.  En el supuesto de compras a distancia (principalmente, a través de internet), la reclamación podrá formularse mediante correo certificado o burofax. En este último caso, no hay que olvidar, además, que como comprador puedes ejercer el derecho de desistimiento  durante los 14 días siguientes a la entrega del producto. Si no recibes respuesta satisfactoria puedes interponer una denuncia ante las autoridades administrativas con competencia en materia de consumo (generalmente, las Comunidades Autónomas) o bien interponer una demanda judicial sucinta.

Directorio de los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas:
http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum

Información del Consejo General del Poder Judicial sobre instrucciones para poner una demanda judicial sucinta:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Guias-para-ciudadanos/El-juicio-verbal-para-reclamaciones-que-no-excedan-de-2000-euros

Compras comunitarias

En caso de compras comunitarias, también existe un derecho de desistimiento en los siguientes 14 días a la entrega, sin perjuicio de que también puedas reclamar  ante las autoridades del país del vendedor o, en España, ante el Centro Europeo del Consumidor (más aconsejable por motivos de idioma).

También hay que tener presente que como comprador, según los casos y siempre que proceda, puedes interponer la demanda judicial en tu propio país.

Centro Europeo del Consumidor:
http://www.cec.consumo-inc.es

Procedimiento para poner demanda judicial en mi país:
https://e-justice.europa.eu/content_small_claims-42-es.do

Compras internacionales

Finalmente, en caso de operaciones internacionales o compras extracomunitarias, debido al carácter transnacional de la transacción y al importe en juego, es muy difícil hacer efectiva la reclamación contra el vendedor. Además, el comprador, fácilmente identificable en España por las autoridades aduaneras, probablemente sea requerido para hacerse cargo de los daños derivados de la infracción a la propiedad intelectual, generalmente asumiendo y sufriendo la destrucción del producto comprado.

Desde CECU desaconsejamos  las compras en páginas web ubicadas en el extranjero, o bien en todo caso, recomendamos asesorarse de forma previa a la formalización de la operación para ser consciente de los riesgos que se asumen.

ACUDE A TU ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES PARA ASESORARTE

Y recuerda: Si optaste, por cualquier razón, por la compra a sabiendas de un producto falsificado a través de algunos de los canales de compra más habituales para ello, ten presente que no podrás reclamar.

SÉ CONSECUENTE. NO COMPRES FALSIFICACIONES

El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de CECU. 2021

OTROS PROYECTOS de CECU

Tarjetón

tarjeton

Grafías

grafias

Riesgos

riesg

 

 

 

4 comentarios

  1. Desensitization or immunotherapy could be helpful in your case priligy results Headaches were significantly associated with adherence only among those assigned placebo, with those reporting this symptom 70 more likely to be nonadherent

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *