La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) recuerda a los consumidores sus derechos ante la convocatoria de los sindicatos USO y SITCPLA a los tripulantes de cabina de Ryanair en España a seis jornadas de huelga de 24 horas a partir de mañana -los días 24, 25, 26 y 30 de junio y el 1 y el 2 de julio-, que coinciden con la primera operación salida de verano y se estima afectarán a cerca de 440.000 pasajeros en diez aeropuertos españoles: Madrid, Málaga, Sevilla, Alicante, Valencia, Barcelona, Girona, Santiago de Compostela, Ibiza y Palma de Mallorca.
Esta huelga, convocada con el fin de conseguir que la aerolínea retome las negociaciones del primer convenio colectivo, que se llevaba negociando desde hace ocho meses antes de que la dirección de la empresa se levantara de las negociaciones; puede afectar a las vacaciones de muchos consumidores pero es importante que ante estos inconvenientes sepan hacer valer sus derechos.
Si a consecuencia de estos paros se cancela tu vuelo, y como parte de su campaña de verano, CECU informa de que te asisten unos derechos recogidos en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
A estos efectos, la compañía que cancele un vuelo debe ofrecer asistencia a los pasajeros afectados en los siguientes términos:
- Ofrecerle el reembolso del billete o un transporte alternativo.
- Ofrecerle la atención debida si ya se encuentra en el aeropuerto.
- Otorgarle automáticamente una compensación económica que varía en función de la distancia del vuelo. Esto solo se exceptúa en el caso de que:
- Se informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
- Se informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
- Se informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.Desde CECU se hizo una llamada a Ryanair para que encauce esta protesta y adopte las medidas necesarias para que los usuarios no se vean perjudicados por la misma y que no trate de eludir sus obligaciones referidas alegando la existencia de “circunstancias extraordinarias” toda vez que la justicia europea ha tenido ocasión de declarar que las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta y que en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos.Así, los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan dichas medidas deben ser considerados inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y no podrán por tanto considerar “circunstancias extraordinarias” que le exonerarían del cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (CE) nº 261/2004 que hemos mencionado antes.