El importe de la prima (pago anual, fraccionado o no) dependerá de la edad del asegurado –cuanto más joven, el riesgo de fallecimiento es menor y la cuota será más baja- y de los servicios contratados que, además, podrían tener diferentes precios en los distintos municipios. El artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece que las primas «Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir provisiones técnicas adecuadas». Esto no implica que estén reguladas, pero sí que deben cubrir unos mínimos que garanticen la prestación prevista.
En este sentido, con carácter general, el sector ofrece cuatro tipos de primas.
La prima natural es variable y se actualizará cada año. Las primeras cuotas serán más bajas e irán incrementando conforme aumenta la edad del asegurado. La variación de esta también dependerá de la variación del precio de los servicios (tasas del cementerio, tanatorio, impuestos…).
La prima nivelada supone el pago de una cuota fija a lo largo de todo el contrato, aunque se le podrán aplicar variaciones en base a la actualización del precio de los servicios. Este tipo de prima, al inicio del contrato, será más elevada respecto de la modalidad anterior pero, al mantenerse estable, será más económica al final de la vida del contrato. No obstante, este tipo de prima implica que si cambiamos de compañía no se respetará la antigüedad; es decir, el sobreprecio que se abonó al inicio del contrato para mantener cuotas más estables.
La prima mixta es una combinación de las dos anteriores, donde se aplica la prima natural en los primeros años de vida del asegurado y se nivela en la edad más avanzada.
La prima única es la más elevada pero en ocasiones puede ser la única solución para algunas personas mayores. En este caso, se paga la prima en una cuota, es decir, se adelanta el pago de todos los servicios previsto.
El incremento de la prima no podrá realizarse antes del vencimiento del contrato –o de la prórroga vigente- y ha de comunicarse al asegurado por escrito con dos meses de antelación. En caso contrario, deberá respetarse la prima anterior.
Si el tomador del seguro no aceptase el incremento, deberán ofrecerse las nuevas condiciones del contrato para que sean aceptadas o no por el tomador. En el primer caso, es probable que no se puedan prestar todos los servicios previstos o la calidad de estos disminuya, ya que la prima actual no cubriría sus costes. Otra opción podría ser mantener los mismos servicios y que la familia abonase la parte que no cubriría el seguro.
También puede darse la situación de que no se contraten todos los servicios previstos en la póliza o que el coste de estos fuese inferior; en este caso, al no consumirse el total del capital garantizado debe devolverse el sobrante. En la póliza se especificará a quién se reembolsaría dicho importe. Ese excedente también se podría utilizar para otros servicios o mejorar la calidad de algunos de los previstos (ataúd de mejor calidad, por ejemplo), siempre con la aceptación expresa del tomador o los herederos.
Antes de contratar un seguro de decesos, es fundamental estudiar las distintas ofertas del mercado y compararlas, entender qué servicios se contratan, el tipo de prima que pagaremos y bajo qué parámetros se realizarán las posibles actualizaciones. Si la contratación es online, tendrá un plazo de 14 días para desistir de contrato.
Cómo reclamar
En caso de controversia con la aseguradora, en primer lugar podrá dirigirse al servicio de atención al cliente o ante el defensor del asegurado de la compañía. Si la contratación fue online, podrá reclamarse a través de la plataforma europea para la resolución de conflictos.
Si la entidad no tiene sede u oficinas en España pero sí dentro de la Unión Europea, podrá dirigirse al Centro Europeo del Consumidor.
Si en el plazo de un mes no recibe respuesta satisfactoria podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, aunque la resolución de este organismo no es vinculante para ninguna de las dos partes.
No obstante, si la entidad estuviese adherida a alguna entidad alternativa de resolución de conflictos, deberá indicarlo en el contrato y en su página web, e informar al consumidor sobre cómo dirigirse a este organismo.
Si ninguna de las vías anteriores prospera, el consumidor podrá acudir a los tribunales de justicia. Si la reclamación no supera los 2.000 euros no será necesario contar con abogado ni procurador, ni se tendrán que abonar tasas judiciales. Únicamente deberá presentarse un modelo de demanda de juicio verbal de menor cuantía, junto con la documentación pertinente, en el juzgado competente.
En todo caso, y teniendo en cuenta la complejidad del sector de los seguros, recomendamos a los consumidores asesoramiento antes de iniciar una reclamación, para lo que podrán contar con su asociación de consumidores.
CECU
Octubre 2020