Esta acción, que tiene por objetivo denunciar las prácticas de Google ante las distintas autoridades de protección de datos, es consecuencia de una investigación realizada por el Consejo Noruego del Consumidor que demostraría cómo la entidad empuja a los usuarios a compartir sus datos de ubicación, principalmente a través de su software Android. El informe es parte del proyecto «Engañado por el diseño» y se enfoca en dos características que incluyen todas las cuentas de Google: «Historial de ubicación» y «Actividad de la Web y la aplicación». Estas prácticas darían como resultado una vigilancia permanente que no permite a los consumidores una oportunidad real de escapar de la misma.
Los datos de ubicación pueden revelar información especialmente sensible sobre los usuarios, como, por ejemplo, creencias religiosas (si se acude a un lugar de culto), inclinaciones políticas (si se participa en manifestaciones), condiciones de salud (si se acude de forma regular al hospital) y orientación sexual (por visitar determinados lugares o zonas de ocio). El informe muestra que Google recopila datos de ubicación de los usuarios, especialmente a través del «Historial de ubicación» y de la «Actividad de la Web y la aplicación». Según el informe, la compañía utiliza varios subterfugios y prácticas engañosas para asegurarse de que los usuarios tengan habilitadas estas funciones sin informarles de forma directa sobre lo que esto implica.
CECU sostiene que estas prácticas podrían incumplir el RGPD, ya que Google carecería de una base legal válida para procesar los datos de geolocalización en cuestión. En particular, el informe muestra que el consentimiento prestado en estas circunstancias no se da libremente. Además, el responsable del tratamiento no podría invocar un «interés legítimo» para recopilar y procesar datos de ubicación, debido al impacto significativo e intrusivo que este seguimiento tiene sobre los derechos y libertades de las personas.
Por todo ello, desde CECU se insta a la Agencia Española de Protección de Datos a que inicie el pertinente procedimiento para la comprobación de los hechos, imponga la sanción pertinente y requiera el cese inmediato de dicha conducta.
CECU
12 de julio de 2019