El pasado 22 de marzo de 2026 entró en vigor la prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Este hecho establece un periodo en el que las personas inquilinas pueden solicitar a sus arrendadores que su contrato de arrendamiento sea ampliado por un plazo máximo de 2 años. Es importante saber que esta solicitud se podrá realizar mientras el Real Decreto-ley esté en vigor, lo cual depende de su ratificación en el Congreso. Por ello, es de vital importancia realizar la solicitud lo antes posible.
¿Qué contratos de arrendamiento SÍ pueden acogerse a la prórroga extraordinaria?
- Tienen que ser contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Su finalización debe estar prevista entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué contratos de arrendamiento NO pueden acogerse a la prórroga extraordinaria?
- Contratos de habitaciones y de arrendamientos de temporada.
- Contratos que hayan finalizado antes del 22 de marzo de 2026 o que finalicen después del 31 de diciembre de 2027.
¿Qué otros derechos tienes además de la prórroga?
Si tu arrendador no ha notificado la finalización del contrato con al menos cuatro meses de antelación, el contrato vigente se prorrogará automáticamente por tres años.
¿Cómo solicito la prórroga extraordinaria?
Envía un escrito al arrendador con comprobante de entrega: puede ser un burofax o un correo electrónico con certificado de entrega. Recomendamos el burofax. Asegúrate de recibir un comprobante de entrega. El escrito debe contener los siguientes apartados:
- Nombre del arrendador y dirección.
- Nombre del arrendatario y DNI, NIF o NIE.
- Dirección a efectos de notificaciones (la de la vivienda arrendada).
- Fecha en la que se envía la comunicación.
- El siguiente párrafo:
«De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2026, y al amparo de su entrada en vigor el 22 de marzo de 2026, solicito la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], por un plazo de dos años adicionales, al finalizar el periodo de prórroga obligatoria/tácita antes del 31 de diciembre de 2027. La norma no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar, por lo que esta solicitud es válida y debe ser aceptada obligatoriamente, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el citado artículo.»
- Firma del arrendatario.
Envíalo con la mayor brevedad posible.
¿Puede el arrendador negarse a aceptar la prórroga?
Solo puede negarse si, con anterioridad a tu solicitud, te comunicó la necesidad de la vivienda para su propio uso. Esta circunstancia debe ser acreditada por su parte.
También puede negarse si te ofrece un nuevo contrato con una renta inferior a la del contrato vigente.
Si no se cumple ninguno de los dos requisitos anteriores, no podrá negarse a que se aplique la prórroga.
¿Cuándo entra en vigor la prórroga solicitada?
Entra en vigor en el momento en que la solicitas y es recibida por el arrendador.
¿Qué otras medidas incluye el Real Decreto-ley?
Además de la prórroga extraordinaria, la actualización anual de la renta queda limitada a un 2% durante los próximos dos años. No aceptes subidas anuales de más del 2%.




