Las medidas propuestas por el Gobierno para solventarlo no han servido de mucho. El procedimiento extrajudicial creado para la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de las clausulas suelo solo “ha funcionado” para cantidades pequeñas. Además, el incumplimiento del Real Decreto no conlleva sanción alguna por lo que si no estás de acuerdo con la respuesta del banco no te queda otra opción que acudir a los juzgados.
La otra medida estrella –lo que evidencia que el procedimiento extrajudicial no ha funcionado- ha sido crear juzgados especializados en clausulas suelo, sin apenas medios y formados por jueces recién salidos de la carrera judicial. Estos juzgados han supuesto la concentración de todas las demandas y, como consecuencia, el colapso de los mismos. La situación del resto de juzgado no es mejor, se encuentran igualmente colapsados con motivo de las miles ejecuciones hipotecarias pendientes y el aluvión de demandas en reclamación de los gastos de formalización de hipoteca, adicionales a su carga de trabajo habitual.
Por su parte, el Banco de España también está desbordado y, en todo caso, su resolución no es vinculante. Como dice el propio organismo, los bancos se acogen cada vez menos a sus resoluciones.
¿Por qué el Gobierno no adopta medidas efectivas para resolver los problemas de los consumidores a todas luces engañados por las entidades bancarias –tal y como resuelven la mayoría de las sentencias? Porque esto daría lugar a miles de sentencias, en su gran mayoría, a favor de los consumidores, lo que supondría el desembolso de miles de millones a los bancos.
¿Por qué su resolución del Banco de España no es de obligado cumplimiento, medida que seguramente aligeraría la carga de los juzgados?
¿Por qué no existen sanciones ejemplares para las entidades bancarias a pesar del atropello que están llevando a cabo con los consumidores?
Tampoco se entiende por qué las Direcciones Generales de Consumo no aplican el artículo 48 de RDL 1/2007 que permite que en un procedimiento administrativo sancionador pueda “exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción”. Desconocemos que exista ninguna Administración de Consumo que haya resuelto una reclamación.
Parece surrealista que el TJUE nos diga casi 25 años después que la Directiva sobre Clausulas Abusivas de 1993 está traspuesta de forma deficiente y que el Gobierno, a día de hoy, no lo haya solucionado.
¿Por qué los bancos, así como otras muchas entidades, incumplen la normativa de forma tan flagrante? Porque no hay consecuencias. No estamos ante un déficit normativo (sin perjuicio de que éste sea mejorable), estamos ante un problema de aplicación de las leyes. La Administración no sanciona a las empresas y cuando lo hace (cosa que ocurre como con los eclipses, uno cada 20 años) las consecuencias son tan ínfimas que les sale rentable incumplir la ley a costa de los consumidores. Es decir, la Administración deliberadamente decide no aplicar la normativa y no sancionar a las empresas, hecho que tampoco tiene consecuencia para los responsables de la Administración que incurren en dejación de sus funciones.
La CNMC dice que solo ha recaudado un 3% de las sanciones impuestas a las empresas desde su creación –finales de 2013. ¿Consecuencias? Ninguna.
En definitiva, no se toman medidas efectivas para la protección de los consumidores a pesar de ser un mandato constitucional; se adoptan medidas cosméticas con más apariencia que efectividad, lo que, lejos de resolver nada entorpece que el consumidor pueda conseguir el resarcimiento de sus derechos, no exento de un largo peregrinaje repleto de costes y quebraderos de cabeza.
Las empresas incumplen las leyes y no pasa nada.
La Administración incumple las leyes y tampoco pasa nada.
Bueno, si pasa, el consumidor paga las consecuencias.
Y como siempre, la banca gana…