El pasado 20 de diciembre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó el nuevo índice creado por el Instituto Nacional de Estadística para la actualización de los precios de los alquileres. Este nuevo índice busca la armonización de las subidas de alquileres con la futura inflación esperada a medio plazo por el Banco Central Europeo, que se estima que se sitúe en el 2%. De este modo, se trata de evitar las fuertes fluctuaciones que se venían dando a causa del alto valor del Índice de Precios al Consumo al que estaban sujetas hasta ahora las actualizaciones de los alquileres residenciales.
Los contratos de arrendamiento a los que afectará este nuevo índice son aquellos contratos de vivienda habitual firmados a partir del 24 de mayo de 2023, fecha en la que se aprobó la Ley por el derecho a la vivienda. Los contratos de vivienda habitual firmados antes de esta fecha, que quedaban habitualmente vinculados al IPC, quedan fuera de la aplicación de este nuevo índice.
Desde CECU consideramos negativa su aplicación exclusiva a los contratos firmados después del 24 de mayo de 2023, dado que deja en una situación de indefensión a miles de hogares inquilinos que firmaron antes, que verán cómo el precio de sus alquileres se incrementará en mayor proporción. Por ejemplo, los contratos firmados antes de la aprobación de la Ley de vivienda, ligados al IPC y que se actualicen en enero de 2025 tendrán un incremento del 2,4%, mientras que los firmados después de esa fecha incrementarían un 2,2%. Esta diferencia será más pronunciada en aquellas épocas en las que el IPC se encuentre con valores más altos.
Los contratos de arrendamiento de habitaciones quedan fuera del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda y su actualización queda vinculada a lo acordado entre las partes en el contrato. Desde CECU consideramos necesaria la inclusión de estos arrendamientos dentro de la LAU con la finalidad de aumentar los derechos de aquellas personas inquilinas que están sujetas a esta forma de arrendamiento.
Por último, consideramos necesario que los contratos de alquiler de vivienda habitual que tengan una duración menor a un año sean vigilados para que se rijan por la LAU y las actualizaciones anuales se vinculen al IRAV.