- Desde CECU te indicamos qué cosas tienes que tener en cuenta si vas a comprar una entrada para un concierto.
El auge de los festivales musicales
La llegada del verano con el buen tiempo, los días más largos y las vacaciones, hacen que cada vez más gente decida acudir a alguno de los múltiples conciertos o festivales que pueblan nuestra geografía. Esta alternativa de ocio cuenta cada vez con más adeptos y encontramos festivales y conciertos para todos los gustos y edades. Desde CECU queremos darte unas recomendaciones para que no se trunquen esas ganas de pasarlo bien.
Diferentes opciones de compra de las entradas
Si bien antes había que hacer largas colas para comprar las entradas que nos permitieran ver a nuestros artistas favoritos, de unos años a esta parte, el proceso se ha digitalizado y se hace casi con carácter exclusivo a través de internet.
A grandes rasgos, podemos distinguir dos mercados de compra de entradas:
- Mercado primario: es cuando la venta se hace a través de canales oficiales; o bien en la web del promotor o bien a través de empresas a las que el promotor encarga el ticketing designándoles como distribuidores oficiales.
Si realizas la compra a través de estos canales, no deberías tener problemas como los que vamos a describir a continuación.
- Mercado secundario: es cuando la venta se hace por particulares o por plataformas de reventa. Estas últimas, suelen disponer de mucho dinero que les permite posicionarse bien y salir en los primeros puestos cuando se realiza la búsqueda de entradas para un festival o concierto. Si realizas la compra a través de estos canales, corres el riesgo de encontrate con:
- Venta de entradas falsas.
- Venta de entradas duplicadas.
- Ventas simulando ser la página oficial.
- Ventas a precios desorbitados, que en alguna occasion llegan a multiplicar hasta por 20 los precios de las entradas oficiales.
En este punto, debemos destacar que no todas las plataformas de reventa son iguales, ya que hay algunas que permiten el intercambio de entradas entre usuarios al mismo precio por el que se vendieron o permiten la venta entre éstos con un incremento máximo de un 20%. Además, en algunos casos, estas plataformas colaboran con los canales oficiales de venta, evitando la duplicidad o venta de entradas falsas.
Nuevas normas para proteger a las personas consumidoras
Ante este panorama de riesgos en las compras en el mercado secundario, en febrero de este 2024 entró en vigor la Ley de Servicios Digitales que:
- Persigue a las plataformas de reventa que utilicen la apariencia del organizador, así como los patrones oscuros, las interfaces engañosas o cualquier sistema que sirva para manipular la decisión del usuario.
- Impone más controles para garantizar que los productos a la venta son seguros y que no se vendan así entradas duplicadas. La Ley determina también a estos servicios una obligación de retirada rápida, que no se alargue en el tiempo, de todas esas entradas ilícitas o falsas.
- Establece la obligación para las plataformas de reventa de facilitar información efectiva sobre quien hay detrás de esa venta del producto o servicio (datos de identificación, de contacto y bancarios.)
- Contempla la posible responsabilidad por inacción de la plataforma de reventa que consienta por ejemplo que se vendan entradas falsas en su web.
- Impone requisitos más estrictos a los motores de búsqueda, especialmente la prevención de riesgos sistémicos (como la difusión de contenidos ilícitos) y la imposición de auditorías independientes.
Valoramos positivamente la entrada en vigor de esta norma y creemos que puede solucionar algunos de los problemas existentes, no obstante, dado el escaso tiempo que lleva en vigor la norma, no tenemos datos para saber si ha sido efectiva.
No obstante, desde CECU, siempre hemos demandado la creación de una norma clara y contundente que prohíba la reventa, o que impida al menos que esta se produzca con un margen de beneficio superior al 20%, y hemos instado a las autoridades públicas a:
- Perseguir a las páginas que venden entradas falsas o duplicadas imponiéndoles sanciones penales.
- Perseguir a las páginas que dan información confusa o que inducen al error, e imponerles sanciones administrativas de tal forma que al menos quien compre más caro (hasta 20 veces más en algunos casos), sepa que no es un canal oficial y sea consciente de ese precio.
Gastos de gestión
Otra cuestión a tener en cuenta es si nos ponen costes o recargos adicionales al comprar por internet. Estos cargos son legales siempre que cumplan una serie de requisitos según ha informado recientemente la Dirección General de Consumo[1]:
- Deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento.
- Deben estar incluidos en el precio final que se muestra al consumidor, junto con los potenciales impuestos aparejados a cada servicio, en todo momento que se publicite el precio en este canal de venta, si bien deberán estar debidamente desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio o producto que recibe. En el caso de que los costes no estén correctamente reflejados en la información facilitada, el consumidor o usuario no tendrá la obligación de abonar dichos gastos o costes.
- Para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho evento o espectáculo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
- No pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
- En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
- No se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.
- Si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío de esta.
- En el supuesto de cancelación del evento o espectáculo, o de la modificación sustancial del mismo (por ejemplo, cambio en la fecha, de lugar, de los principales artistas participantes, etc.) sin que el consumidor acepte las alternativas ofrecidas por el promotor, no se pueden establecer costes aparejados a la devolución de las entradas, que deberá ser íntegra.
Consejos y qué hacer si has sido víctima de un fraude.
Si al llegar al festival o concierto descubres que tu entrada es falsa y la has comprador en el punto de venta oficial, tendrás derecho a que te devuelvan el dinero pagado (no así el de la gestión de venta de la entrada) o, podrás aceptar del organizador un aplazamiento o sustitución por otro evento.
Cuando se compra en páginas de reventa, estas suelen eludir su responsabilidad indicando que simplemente ponen en contacto a particulares para la compra-venta. Aunque no compartimos ese criterio y más tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios Digitales, en la práctica encontramos a veces que tienen su domicilio en paraísos fiscales extranjeros como Delaware de tal forma que la reclamación se hace muy complicada.
Por ello conviene tener en cuenta algunos consejos como son:
- Solo comprar en sitios oficiales.
- No comprar a particulares y si se hace, verificar su identidad o ingresar en una cuenta corriente, de donde se podría investigar si hay que reclamar. Nunca pagar mediante giros postales o similares.
- Si lamentablemente se es víctima de estafa, habrá que interponer la correspondiente denuncia en comisaría para que las autoridades investiguen y persigan a los delincuentes.
[1] https://www.mdsocialesa2030.gob.es/comunicacion/noticias/derechos-sociales/20240710-consumo-gastos-gestion-espectaculos.htm?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR3Yp2V0mMEB-OYmBHLgJjNN7-QZfXI93VjJQ98fFqGGVKRVYeFAsiYiAYU_aem_1OuPaFNgYAGkrhbKqg9dsg