¿Qué requisitos legales han de cumplirse para la inclusión en estos ficheros? ¿Cómo sabe un ciudadano si ha sido incluido? ¿Qué consecuencias tiene estar en uno de ellos? ¿Cómo se sale? Estas y otras muchas preguntas tienen una completa respuesta en este documento que, además, aporta diez consejos prácticos sobre este tipo de situaciones:
1- La inclusión en un fichero debe notificarse a los interesados en un plazo 30 días desde el registro, tanto por el propio fichero como por el acreedor de la deuda.
2- La persona que está en el fichero debe poder conocer los datos que tiene el mismo y a quién se han comunicado esos datos.
3- La ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y tratamiento de sus datos de carácter personal.
4- El derecho de cancelación o rectificación de los datos debe ser ejercido por el titular de los mismos.
5- Si se quiere solicitar información o poner una reclamación sobre la inclusión de esos datos, debe hacerse de forma fehaciente, preferiblemente por burofax.
6- Las empresas que tengan entre sus prácticas la posibilidad de incluir al cliente en un fichero de morosos deben comunicárselo al cliente al suscribir el contrato.
7- Es importante evaluar las consecuencias que tiene no realizar un pago y entrar en uno de estos ficheros. Hay que recordar que, aunque no reconozcamos una deuda, siempre puede pagarse y, posteriormente, reclamarse para evitar esa circunstancia.
8- Si se detecta una inclusión indebida en uno de estos ficheros, se debe solicitar al mismo la cancelación de los datos, motivando la petición adecuadamente.
9- También es posible interponer una demanda civil para pedir una compensación por los posibles perjuicios ocasionados.
10- En las asociaciones de consumidores les podemos asesorar y orientar sobre la mejor forma de proceder en cada caso.
CECU viene desarrollando a lo largo de este año, bajo la subvención de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.