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Comunicación

CECU insta a las aerolíneas a cumplir la normativa y no cobrar por el equipaje de mano

  • El Parlamento Europeo vota hoy una resolución para que la Comisión Europea apruebe una norma clara y vinculante para las compañías aéreas

El Parlamento Europeo vota en el día de hoy una resolución, aprobada el miércoles 20 de septiembre de 2023 por la Comisión de Peticiones del Parlamento, que insta a la Comisión Europea a revisar la legislación vigente sobre servicios aéreos para garantizar que no se cobre suplemento al equipaje de mano si este respeta las dimensiones y peso establecidos y las exigencias de seguridad. Aunque esta norma no es vinculante, desde CECU esperamos que se apruebe hoy esta resolución y que, a consecuencia de ello, la Comisión Europea dicte una norma clara en este sentido.

Instamos, además, a las compañías aéreas a que cumplan la normativa vigente y no cobren el equipaje de mano. A nivel europeo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ya fijó en el año 2014 que el equipaje de mano es un «elemento indispensable» del pasajero y que, por tanto, no puede ser sujeto a un coste extra. A nivel estatal, esta práctica está prohibida por la Ley de Navegación Aérea, que en su artículo 97 establece la obligación de la compañía de “transportar, conjuntamente con los viajeros, dentro del precio del billete, equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos”. Es esencial, por tanto, que la Comisión Europea estandarice las dimensiones, peso y características que debe tener el equipaje de mano y obligue a las compañías a comunicarlas debidamente, para evitar la confusión de las personas consumidoras.

A consecuencia de las reclamaciones de la ciudadanía canalizadas a través de las asociaciones de consumidores, el Ministerio de Consumo anunció el pasado mes de agosto la apertura de un expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. Se les investiga también por otros sobrecostes aplicados a servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes o el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa. Desde CECU esperamos que este expediente sancionador se resuelva imponiendo multas ejemplares a las empresas que se benefician del incumplimiento de las leyes.

Cómo reclamar si la compañía cobra por el equipaje de mano

Si una compañía aérea cobra a una persona consumidora por el equipaje de mano, esta puede presentar una reclamación para que se le devuelva el importe. Este procedimiento puede hacer a través de una hoja de reclamaciones en el mostrador de la compañía o mediante el sistema habilitado en su página web. En el caso de no obtener respuesta satisfactoria, puede interponer una demanda judicial, teniendo en cuenta que cuando se reclaman menos de 2.000 euros no es preciso estar asistido de abogado ni de procurador.

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