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Lee nuestras preguntas frecuentes sobre los gastos de gestión inmobiliaria

1. ¿Qué son los gastos de gestión y formalización de un contrato?

Los gastos de gestión son los gastos cobrados por las inmobiliarias por su tarea de buscar, mediar, ofrecer y enseñar propiedades en alquiler a los inquilinos interesados, mientras que los de formalización están vinculados a la redacción del contrato de alquiler. 

La ley no dice que no tengan derecho a cobrarlos, sino que como la gestión a quien se presta realmente es a los propietarios, son estos quienes tienen que asumir su pago.  

Cualquier persona inquilina a la que se le haya hecho pagar los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización de un contrato de alquiler de vivienda habitual y que haya firmado su contrato de alquiler a partir del 26 de mayo de 2023. 

Podrás reclamar si el arrendador era una empresa y firmaste a partir del 6 de marzo de 2019, ya que desde ese momento se estableció legalmente que le correspondía a ella hacerse cargo del pago de las comisiones inmobiliarias.  

Si no has reclamado formalmente, podrás hacerlo siempre que no haya pasado el plazo de prescripción, que impide reclamar cantidades generadas hace más de cinco años. 

Debes dirigirte una reclamación formal a la inmobiliaria (mediante hoja de reclamaciones o burofax), exigiendo la devolución en un plazo razonable de tiempo.  

Si no accede, tendrás que acudir a los tribunales ordinarios de justicia, con la ventaja de que, si lo que reclamas no supera los 2.000 euros, no tendrás que contratar abogado ni procurador. 

Si quieres la ayuda de CECU en estas gestiones, dirígete a nosotros.

Sí. Es una ley nacional, así que se aplica a los alquileres de todo el territorio nacional. 

Dependerá de lo que se hubiera pactado en el contrato, puesto que no se impone legalmente la obligación de pago al propietario como sí sucede en los alquileres de vivienda habitual. 

No obstante, algunas sentencias están empezando a resolver que el alquiler de habitación entraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por lo tanto, también en estos casos los gastos debería asumirlos el arrendador. Así lo han dicho por ejemplo las audiencias provinciales de Álava, Gijón, Cádiz y Zaragoza. Por ello, si estás en esta situación y la inmobiliaria te ha cobrado los gastos de gestión, contáctanos para revisar tu caso y asesorarte. 

Muchos arrendadores están utilizando en fraude de ley estos contratos de alquiler temporal de 11 meses para eludir la duración mínima de 5 o 7 años. Lamentablemente, en este caso, también eludirían la obligación de asumir el pago de los gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato de alquiler y dependerá de lo pactado entre las partes. 

Aunque en tu contrato ponga que se trata de un alquiler de temporada o figure un plazo inferior a un año, si en realidad está destinada a vivienda habitual permanente y puedes acreditarlo, puedes reclamar esta comisión. 

En estos casos (alquileres de locales, oficinas, garajes, naves industriales o similares), dependerá de lo pactado en el contrato, ya que no se impone legalmente la obligación de pago al propietario como sí sucede en los alquileres de vivienda habitual. 

Si la inmobiliaria quiere cobrarte estos gastos, te estarían imponiendo una cláusula ilegal. Si no te queda otra que firmar para no quedarte sin el alquiler de la vivienda, lo ideal es que los pagues y hagas posteriormente la reclamación

Realiza el pago mediante transferencia indicando en el concepto que pagas por gastos de gestión inmobiliaria. Exige factura donde conste este concepto y toma fotografías o pantallazos de aquellos lugares en los que se te imponga ese pago. Todo ello servirá para sustentar la posterior reclamación. 

Te aconsejamos que te dirijas a nosotros para que analicemos el caso. Tras la entrada en vigor de la ley, son muchas las agencias inmobiliarias que están tratando de eludir su obligación camuflando el cobro de la gestión bajo otros conceptos. 

Habrá que analizar caso por caso para saber si estamos ante esa labor de camuflaje o si se está cobrando por otros servicios que realmente se están prestando a los inquilinos, como, por ejemplo, la limpieza de las viviendas al finalizar los arrendamientos o los servicios de reparaciones (manitas). En estos casos el cobro sí sería procedente, pero debe ser claramente avisado y transparente.

En febrero de 2024 se dio a conocer que la Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, había notificado a diferentes inmobiliarias que no podían cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos y que, si continuaban haciéndolo, podían imponerles una sanción.

Si esto sucediera, no implica que te vayan a devolver lo que pagaste, así que independientemente de ello, tendrías que realizar la reclamación.