• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
La norma regula las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios y , entre otros muchos aspectos, establece los derechos básicos de aquéllos: la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; el derecho a ser indemnizado por los daños y la reparación de los perjuicios sufridos; el derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios; la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
• REAL DECRETO 1599/1997 DE 17 DE OCTUBRE SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS
La norma define los productos cosméticos, determina las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su control sanitario, los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y las de importación de productos procedentes de terceros países, la regulación del etiquetado y la publicidad, así como la inspección, las infracciones y las sanciones.
http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-23067
• OTRA NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y ESTÉTICA Y BIOCIDAS DE USO EN HIGIENE PERSONAL
Para más información sobre este tipo de productos, aconsejamos consultar la página web de la Agencia española de Medicamentos y productos sanitarios.
http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/cosmeticosHigiene/cosmeticosHigiene.htm
• LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
En concreto lo dispuesto en el artículo 274 por establecer las penas a las que deberán enfrentarse quien confines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
• LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
El ámbito de aplicación de esta ley está referido a la protección de los siguientes derechos de propiedad industrial: las marcas y los nombres comerciales. En concreto, el artículo 4 de la ley define el concepto de marca como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093
Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado