La sentencia obliga además a Kutxabank a publicar la resolución judicial en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco, le advierte de la imposición de una multa coercitiva de 1.000 euros diarios si no eliminara la cláusula declarada nula en el plazo de 20 días siguientes a la firmeza de la sentencia y le carga las costas del juicio. Otro efecto de esta sentencia es que los clientes de Kutxabank que hayan pagado con anterioridad dicha comisión pueden reclamar su devolución. EKA/ACUV les prestará su ayuda si deciden hacerlo.
“Comisión por reclamación de posición deudora”
Cuando un cliente bancario no paga un plazo de un préstamo o su cuenta corriente entra en “números rojos”, además de cobrarle intereses de demora, la mayoría de los bancos le aplica automáticamente, en el plazo de unos días, una comisión por “reclamación de posición deudora”, comunicación al usuario que en muchos casos ni siquiera se realiza. Algunos bancos llegan incluso a cobrar esa comisión cada mes a los titulares de cuentas corrientes que permanecen en “números rojos”. En el caso de Kutxabank, la comisión denunciada por EKA/ACUV es de 30 euros y la establece una cláusula que dicha entidad introduce, tal como ha reconocido en el juicio, “en la práctica totalidad de los contratos de operaciones crediticias y de cuentas a la vista que se conciertan en todas sus oficinas”.
Cláusula abusiva y por lo tanto nula
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz hace suyos todos los argumentos de EKA/ACUV contra la comisión citada y por ello declara nula la cláusula contractual de la que emana. El texto de la sentencia cita varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCU) sobre las cláusulas de los contratos y los supuestos de abusividad en las mismas y explica por qué la cláusula en cuestión de Kutxabank vulnera o incumple dichos artículos.
“Por lo expuesto, la cláusula infringe para empezar los arts. 85.3 TRLDCU (cláusulas cuya interpretación queda a la libre voluntad del empresario), art. 86 (pues con su imposición se priva al consumidor del derecho a conocer el medio de reclamación concreta que se va a emplear y por el que se le van a cargar 30 euros en la cuenta, cada cuánto se le carga y cuándo, es decir, cuántos días tiene para regularizar la situación o atender a la reclamación), art. 87.5 (pues constituye base para cobrar 30 euros por unos servicios que no se prestan)”, dictamina el tribunal. Y añade: “Por más que la cláusula concrete que se devenga una vez hecha efectiva la reclamación, sigue sin decir qué medios o qué vías de reclamación son esas que comporten un gasto o un daño a la entidad que pueda estimarse en 30 euros. Es más, si tenemos en cuenta que generalmente la entidad también cobra comisión por mantenimiento y gestión de la cuenta, no se comprende por qué el aviso de una posición deudora (que puede ser un mero envío de SMS) genera una comisión independiente de 30 euros y en cambio otros avisos se consideran incluidos en el servicio de mantenimiento y gestión que también se cobra. Por ello, sigue siendo una cláusula que prevé el cobro de un servicio no prestado; no hay actuación alguna de la entidad que justifique un gasto por su parte o un daño generado a la misma por importe de 30 euros”.
Una sentencia extraordinaria y pionera
Que un tribunal condene a un banco, a una compañía eléctrica o telefónica, a una aerolínea… a anular una cláusula o una comisión abusiva en una demanda particular no es ninguna novedad. Es algo que ocurre prácticamente a diario. Hay incluso varias sentencias en el Estado español que han obligado a entidades financieras a anular comisiones por “reclamación de posiciones deudoras” a los consumidores que las demandaron. Pero esas resoluciones afectan y benefician única y exclusivamente al demandante; y el banco, la eléctrica, la telefónica o la aerolínea siguen aplicando la misma cláusula o la misma comisión a todos sus clientes.
Lo extraordinario de esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz es que responde a una “acción de cesación” en la que el demandante es una organización de consumidores que pide que una empresa deje de aplicar una cláusula abusiva a todos sus clientes, presentes y futuros. “La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz”. Así lo explica el citado juzgado. Y el artículo 53 de la LDCU: “La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura”.
Esta es la primera sentencia dada en un tribunal del Estado español que obliga a una entidad financiera a anular una comisión a todos sus clientes y a no incluirla en los contratos que firme en adelante. Por eso es una sentencia extraordinaria y pionera.
EKA/ACUV va a requerir próximamente a todas las entidades financieras que cobran comisión por “números rojos”, por “descubierto”, por “posición deudora” (son diferentes nombres para la misma situación) que dejen de hacerlo. De lo contrario, esta asociación de consumidores las demandará judicialmente con “acciones de cesación” como la presentada y ganada contra Kutxabank.